PREVISIÓN SOCIAL


         Que la Previsión Social 

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Es el conjunto de medios y acciones dirigidas a atender las necesidades de los integrantes de una sociedad. Su objetivo es lograr que se mejoren las condiciones sociales, económicas y humanas de la población mediante la protección de los individuos ante la pobreza, la enfermedad, el desempleo, la discapacidad o los problemas derivados de la vejez.

La previsión social es una protección que proporciona la propia sociedad, ya que estas medidas se financian por todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos. Se trata de un mecanismo de protección solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.



Se distinguen dos grandes sistemas de Previsión:




  • Previsión Social Pública (denominada en la mayoría de los países Seguridad Social)


El Estado garantiza a las personas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación el derecho a la salud, la atención médica, el otorgamiento de una pensión y otras prestaciones sociales encaminadas a garantizar el bienestar individual. 
Al ser un conjunto de medios que proporciona el Estado, la Previsión Social Pública se canaliza mediante diversas instituciones según cada país. El Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Previsión Social de Paraguay son algunos ejemplos de instituciones dedicadas a la previsión.

  • Previsión Social Complementaria (de carácter privado)

Es un sistema voluntario que se financia a través de aportaciones individuales. En este contexto se encuadran los planes de pensiones y los seguros de vida entre otros instrumentos financieros comercializados por entidades privadas y destinados, principalmente, al ahorro.

https://segurosypensionesparatodos.fundacionmapfre.org/syp/es/pensiones/origen-evolucion/que-es/

El salario y la previsión social, aparte de la Ley Federal del Trabajo (LFT), son objeto de regulación por diversas leyes y disposiciones como la Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Resolución Miscelánea Fiscal, Compilación de Criterios Normativos del Sistema de Administración Tributaria (SAT), además de los respectivos reglamentos de algunos de estos ordenamientos, cuyos tratamientos en materia de cuotas o impuestos resultan demasiado complicados para el trabajador y el empleador que desean entender los términos a la luz del derecho fiscal. Las leyes laboral y de seguridad social en relación con la LISR han perseguido diferentes objetivos. La primera tiene como finalidad proteger el otorgamiento de prestaciones (al trabajador) en sus respectivo ámbito de aplicación; la segunda la recaudación. En atención al objetivo consistente en relacionar un tema de derecho social con otras disciplinas del derecho, el presente trabajo tiene como propósito analizar las nociones de salario y la previsión social en el campo del derecho fiscal. En una primera parte se abordará la naturaleza social de las nociones objeto de estudio; en una segunda parte, el desarrollo de las mismas en el espacio fiscal.


NATURALEZA SOCIAL DEL SALARIO Y LA PREVISIÓN SOCIAL

1. Salario
 El salario es el ingrediente fundamental del derecho del trabajo y, desde el punto de vista jurídico, constituye el elemento esencial de la relación laboral. Con base en ella se entienden dos de sus caracteres: el de ser contraprestación del servicio y el de configurarse como una obligación del patrón, exigible por el trabajador como un derecho, por constituir precisamente el objeto directo que pretende éste como su medio de sustento. El significado y alcance del concepto de salario, en el ámbito social, se desprende no sólo de la definición legal sino también a la luz del análisis sistemático de otros preceptos contenidos en la ley laboral, para determinar las notas características que lo componen:
a) retribución,
 b) pagada por el patrón y
c) por su trabajo.
 En este orden, la LFT, en el artículo 82, lo define como: “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, y el artículo 58, al definir la jornada, señala que “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. Con base en estos dos preceptos, el alcance de la expresión “por su trabajo” comprende no sólo el desarrollo efectivo de la actividad laboral, sino que también abarca, conforme al sistema de cómputo de la jornada, la disponibilidad para trabajar y la permanencia en la fuente de trabajo.
En consecuencia, el que el patrón deba pagar el salario al trabajador por su trabajo, se entiende tanto por la prestación efectiva del trabajo, por la disponibilidad de trabajar y, en algunos casos, por la permanencia en la empresa, ello en atención a que no necesariamente puede implicar un trabajo continuo y una retribución constante, pues el trabajador lo es incluso después de concluida la jornada y aun cuando en el curso de ésta no se esté prestando el servicio, sin que se desvirtúe la existencia de la relación de trabajo. En este sentido, el salario es una obligación nacida de la relación de trabajo.



Por otro lado, el artículo 3o. de la ley, al exigir que a cambio del trabajo se proporcione “un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”, se entiende el salario como un instrumento de justicia social. Adicionalmente, el salario tiene otras características, como ser suficiente, determinado (saberse de antemano el monto o conocer las bases que servirán para su cálculo) y equivalente (“a trabajo igual, desempeñado en puestos, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual” y “no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, doctrina política o condición social

La LISR retomó en cierta forma dicha definición y la amplió en el artículo 8o., al señalar que se considera previsión social “las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendentes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia”. En relación con la definición puede decirse, en primer lugar, que la LISR no es el ordenamiento legal idóneo para definir el concepto de previsión social dada su naturaleza laboral.
Asimismo, se encuentra ubicada en un numeral descontextualizado y su contenido se ve mermado en la propia ley al regular sólo algunas de sus prestaciones, además de crear incertidumbre respecto de otras; en segundo lugar, los fines fiscales que se le atribuyen han dado lugar a la confrontación entre dos puntos de vista o enfoques: el laboral y el fiscal. Bajo la óptica del primer enfoque, pareciera que la previsión social se está saliendo de su campo original de regulación e incluso de la protección social; a través de esta línea se asiste a un creciente papel de las prestaciones de previsión social (en específico, planes de pensiones), colocándose en una situación de transición de ciclo largo hacia un nuevo modelo de protección más asistencialista y hacia un lento camino hacia la privatización progresiva de ámbitos funcionales de los regímenes profesionales contributivos, en el sentido de que cada vez éstos van perdiendo intensidad protectora, liberando espacios de previsión social a la protección complementaria externa. Para esta postura, la protección social es cada vez menos social (de poca cobertura), es decir, se está ante una nueva inserción de la regulación de lo “social” en donde, por ejemplo, con los planes de pensiones se ha optado por una política fiscal de marcado carácter regresivo.

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