Que la Previsión Social

La previsión social es una protección que proporciona la propia sociedad, ya que estas medidas se financian por todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos. Se trata de un mecanismo de protección solidario, donde la población económicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.
Se distinguen dos grandes sistemas de Previsión:
- Previsión Social Pública (denominada en la mayoría de los países Seguridad Social)
El Estado garantiza a las personas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación el derecho a la salud, la atención médica, el otorgamiento de una pensión y otras prestaciones sociales encaminadas a garantizar el bienestar individual.
Al ser un conjunto de medios que proporciona el Estado, la Previsión Social Pública se canaliza mediante diversas instituciones según cada país. El Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Previsión Social de Paraguay son algunos ejemplos de instituciones dedicadas a la previsión.
- Previsión Social Complementaria (de carácter privado)
Es un sistema voluntario que se financia a través de aportaciones individuales. En este contexto se encuadran los planes de pensiones y los seguros de vida entre otros instrumentos financieros comercializados por entidades privadas y destinados, principalmente, al ahorro.
https://segurosypensionesparatodos.fundacionmapfre.org/syp/es/pensiones/origen-evolucion/que-es/
El salario y la previsión social, aparte de la Ley Federal del Trabajo (LFT),
son objeto de regulación por diversas leyes y disposiciones como la Ley
del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (Linfonavit), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),
Resolución Miscelánea Fiscal, Compilación de Criterios Normativos del Sistema
de Administración Tributaria (SAT), además de los respectivos reglamentos
de algunos de estos ordenamientos, cuyos tratamientos en materia de
cuotas o impuestos resultan demasiado complicados para el trabajador y el
empleador que desean entender los términos a la luz del derecho fiscal.
Las leyes laboral y de seguridad social en relación con la LISR han perseguido
diferentes objetivos. La primera tiene como finalidad proteger el otorgamiento de prestaciones (al trabajador) en sus respectivo ámbito de aplicación;
la segunda la recaudación. En atención al objetivo consistente en relacionar
un tema de derecho social con otras disciplinas del derecho, el presente
trabajo tiene como propósito analizar las nociones de salario y la previsión
social en el campo del derecho fiscal. En una primera parte se abordará la naturaleza
social de las nociones objeto de estudio; en una segunda parte, el desarrollo
de las mismas en el espacio fiscal.
NATURALEZA SOCIAL DEL SALARIO Y LA PREVISIÓN SOCIAL
1. Salario
El salario es el ingrediente fundamental del derecho del trabajo y, desde el
punto de vista jurídico, constituye el elemento esencial de la relación laboral.
Con base en ella se entienden dos de sus caracteres: el de ser contraprestación
del servicio y el de configurarse como una obligación del patrón, exigible por
el trabajador como un derecho, por constituir precisamente el objeto directo
que pretende éste como su medio de sustento.
El significado y alcance del concepto de salario, en el ámbito social, se desprende
no sólo de la definición legal sino también a la luz del análisis sistemático
de otros preceptos contenidos en la ley laboral, para determinar las notas
características que lo componen:
a) retribución,
b) pagada por el patrón y
c) por su trabajo.
En este orden, la LFT, en el artículo 82, lo define como: “la retribución que
debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, y el artículo 58, al definir la
jornada, señala que “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición
del patrón para prestar su trabajo”. Con base en estos dos preceptos, el
alcance de la expresión “por su trabajo” comprende no sólo el desarrollo
efectivo de la actividad laboral, sino que también abarca, conforme al sistema
de cómputo de la jornada, la disponibilidad para trabajar y la permanencia en
la fuente de trabajo.
En consecuencia, el que el patrón deba pagar el salario
al trabajador por su trabajo, se entiende tanto por la prestación efectiva del trabajo, por la disponibilidad de trabajar y, en algunos casos, por la permanencia
en la empresa, ello en atención a que no necesariamente puede implicar
un trabajo continuo y una retribución constante, pues el trabajador lo es
incluso después de concluida la jornada y aun cuando en el curso de ésta no
se esté prestando el servicio, sin que se desvirtúe la existencia de la relación
de trabajo. En este sentido, el salario es una obligación nacida de la relación de
trabajo.
Por otro lado, el artículo 3o. de la ley, al exigir que a cambio del trabajo se
proporcione “un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”,
se entiende el salario como un instrumento de justicia social. Adicionalmente,
el salario tiene otras características, como ser suficiente, determinado (saberse
de antemano el monto o conocer las bases que servirán para su cálculo) y
equivalente (“a trabajo igual, desempeñado en puestos, jornada y condiciones
de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual” y “no podrán
establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
doctrina política o condición social
La LISR retomó en cierta forma dicha definición y la amplió en el artículo
8o., al señalar que se considera previsión social “las erogaciones efectuadas
por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios
a favor de dichos trabajadores, tendentes a su superación física, social,
económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida
y la de su familia”.
En relación con la definición puede decirse, en primer lugar, que la LISR
no es el ordenamiento legal idóneo para definir el concepto de previsión social
dada su naturaleza laboral.
Asimismo, se encuentra ubicada en un numeral
descontextualizado y su contenido se ve mermado en la propia ley al regular
sólo algunas de sus prestaciones, además de crear incertidumbre respecto
de otras; en segundo lugar, los fines fiscales que se le atribuyen han dado lugar
a la confrontación entre dos puntos de vista o enfoques: el laboral y el fiscal.
Bajo la óptica del primer enfoque, pareciera que la previsión social se está
saliendo de su campo original de regulación e incluso de la protección social;
a través de esta línea se asiste a un creciente papel de las prestaciones de previsión
social (en específico, planes de pensiones), colocándose en una situación
de transición de ciclo largo hacia un nuevo modelo de protección más
asistencialista y hacia un lento camino hacia la privatización progresiva de
ámbitos funcionales de los regímenes profesionales contributivos, en el sentido
de que cada vez éstos van perdiendo intensidad protectora, liberando espacios
de previsión social a la protección complementaria externa. Para esta
postura, la protección social es cada vez menos social (de poca cobertura), es
decir, se está ante una nueva inserción de la regulación de lo “social” en donde,
por ejemplo, con los planes de pensiones se ha optado por una política
fiscal de marcado carácter regresivo.
file:///C:/Users/PC--1/Downloads/9559-11617-1-PB.pdf
Muy buen trabajo!
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