DEFINICIÓN DE DERECHO FISCAL
Es el conjunto de normas jurídicas que se ocupan, fundamentalmente, de regular la percepción de las contribuciones y las relaciones entre el Poder Publico (fisco) y los contribuyentes, que tiene la obligación de cubrirlas.
Desde luego, debe entenderse que el término “contribuciones” está considerado en su acepción más amplia, esto es, como las prestaciones establecidas en la ley a cargo de las personas que deben cubrirlas al ente público y que se destinan a satisfacer las necesidades colectivas.
Por otra parte, la expresión “relaciones”, abarca las que puedan presentarse tanto en la fase oficiosa como en la fase contenciosa del proceso tributario
DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO.
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.
En el Derecho Tributario existe el principio de que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de autoridad estatal.
DERECHO FINANCIERO MEXICANO LIC. SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA EDITORIAL PORRUA MEXICO. 2 DERECHO FINANCIERO MEXICANO LIC. SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA EDITORIAL PORRUA MEXICO.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONTRIBUCIÓN
El fundamento constitucional de la contribución es el Art. 31 fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios.
El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia deben seguir determinados lineamientos que la propia Constitución y las leyes establecen. No es posible pensar que la autoridad por el simple hecho de serlo, pueda actuar a su libre arbitrio. Es por ello que del análisis de las disposiciones constitucionales los estudiosos del Derecho han derivado una serie de reglas básicas que deben observar las autoridades tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones. Estas normas básicas tienen su origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, es decir en la Constitución.
El articulo 31 fracción IV dispone que “ son obligaciones de los mexicanos : contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la maneras proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De esto se desprenden los siguientes principios:
Legalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad, residencia y anualidad
Los cinco primeros se consagran en la fracción IV del artículo 31 y el último, en la fracción IV del artículo 74 ambos preceptos de la Ley Suprema de Toda la Unión.
JERARQUÍA DE LAS LEYES FISCALES
Es importante hacer notar que el valor jerárquico de cada ordenamiento fija el orden de atención que deberá asignar el usuario de la ley.
En virtud del principio de la jerarquía de las leyes encontramos que en materia tributaria pueden distinguirse la Leyes Constitucionales; Los Tratados Internacionales; las Leyes Orgánicas, las Leyes Federales Ordinarias y la Leyes Locales.
a).- Las leyes constitucionales están representadas por las normas de contenido fiscal consagradas en la Constitución General de la República, que tiene el carácter de leyes supremas y de las que a su vez emanan las de menor jerarquía. Ejemplo:
El articulo 31 fracción IV dispone que “ son obligaciones de los mexicanos : contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la maneras proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
b).- Los Tratados Internacionales, que en los términos del artículo 133 Constitucional tienen el carácter de leyes supremas y de aplicación en toda la República Mexicana, los podemos definir como los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.
En materia tributaria, su objeto principal es regular lo relativo a la doble tributación, sin embargo pueden considerarse los que se han celebrado para la creación de organismos financieros internacionales como por ejemplo el Fondo Monetario Internacional.
c).- Leyes Orgánicas, son aquellas que crean los órganos que tiene por objeto la aplicación de las disposiciones legales.
d).- Las Leyes Federales Ordinarias de contenido fiscal, son aquellas que emanan del Congreso de la Unión y de aplicación en toda la república.
e).- Las Leyes locales, son aquellas que emanan de una legislatura local y únicamente son aplicables dentro de una entidad federativa ya sea Estado o municipio o las emanadas del Congreso de la Unión pero con vigencia exclusiva en el Distrito Federal
DERECHO TRIBUTARIO MAYOLO SANCHEZ H. PAG. 41
10 artículo 133 CPEUM
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
CONCEPTO DE FINANZAS PÚBLICAS
Para el ejercicio de sus funciones el Estado requiere de los medios económicos alcanzarse sin los fondos necesarios para la realización de sus actividades.
La palabra finanzas se deriva de la voz latina finer, que significa terminar, o apagar, así el concepto de finanzas hace referencia a todo lo relativo a pagar y relaciona no solo el acto de terminar con un adeudo, de pagar, si no también la forma de manejar aquello con que se paga y la forma en que se obtuvo a fin de estar en posibilidad de pagar. Es así que por finanzas entendemos la materia relativa a los recursos económicos.
Aplicando a nuestro campo de estudio este concepto, las finanzas públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público y que se traduce en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de sus actividades
El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, principalmente por la explotación de sus propios bienes y por el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para el gasto publico. Finalmente su presupuesto se complementara con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.
El manejo de los recursos que obtiene el Estado se efectúa mediante los órganos que integran la administración pública, siempre sujetos a las disposiciones que regulan la legalidad de su actuación.
PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO LUIS HUMBERTO DELGADILLO GURIERREZ EDITORIAL LIMUSA. PAG. 21 UAEM
El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídica que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recurso, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos , así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares , ya sean deudores o acreedores del Estado.
ASPECTO ECONÓMICO, POLÍTICO, TÉCNICO Y SOCIOLÓGICO DEL DERECHO FINANCIERO.
La actividad financiera del Estado cubre diversos aspectos tales como: como económico, político, jurídico y sociológico.
1.- Aspecto Económico.
Esa actividad financiera tiene, indudablemente, una dimensión económica “por cuanto a de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esa índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”.
2.- Aspecto Político.
No puede ocultarse el aspecto político que tiene el fenómeno financiero, toda vez que la actividad financiera del Estado constituye una parte de la administración publica y, esta, a su vez, esta integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general, es evidente que solo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una visión clara de la organización y de los fines estatales. La actividad financiera no puede considerarse más que como la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía.
3.- Aspecto Sociológico.
La actividad financiera tiene también un aspecto sociológico, como vemos que este resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado.
4.-Aspecto Jurídico.
La actividad financiera del Estado, como el resto de la actividad administrativa, se encuentra sometida al derecho positivo. Primero por que ella implica la administración del dinero publico, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades publicas; y segundo por que la enorme masa de riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de realizaciones, cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas
Pueden estudiarse como fuentes del derecho financiero, las siguientes: la ley. El decreto-ley o decreto- delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho:
A).- LA LEY.- Entendemos por ley el acto emanado del Poder Legislativo que crean situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales. La Ley es la fuente más importante en el derecho financiero, dados los términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes
B).- EL DECRETO LEY.-El decreto ley se produce cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en el Constitución.
Un caso previsto en la Constitución federal esta representado por las disposiciones generales el Consejo de salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades en el país y de las medidas que hayan puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo.(ART.73 frac. XVI)
C).- EL DECRETO DELEGADO.- es aquel mediante el cual el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades que le corresponden.
D).- JURISPRUDENCIA.- Criterio u opinión que emite la SCJN (jueces y magistrados) de un caso concreto y particular teniendo que emitir 5 ejecutorias ininterrumpidas a favor y ninguna en contrario para que esa tesis pueda alcanzar el rango de jurisprudencia, esto es que se haga obligatoria. La Jurisprudencia es la Justicia “de carne y hueso”.
E).- EL REGLAMENTO.- El reglamento es un acto formalmente administrativo, tiene por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la Ley para hacer posible y practica la aplicación de ésta.
Su fundamento se encuentra en el artículo 89, fracción I de la Constitución General de la República
F).- LAS CIRCULARES.- Son comunicados o avisos expedidos por lo superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores, sobre el sistema interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al publico, o para aclarar a los inferiores la razón de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos.
G).- LOS TRATADOS INTERNACIONALES.- Son acuerdos de voluntades celebrados entre dos o mas estados soberanos en el ámbito internacional con el objeto de sentar las bases para la solución pacifica de problemas comunes.
El articulo 133 de nuestra Carta Magna dispone que : Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado de la República serán Ley Suprema de toda la Unión.
En torno a la actividad tributaria podemos decir que los tratados internacionales tienen como finalidad la de evitar la doble tributación.
H).- LA DOCTRINA.- Se manifiesta por las aportaciones, interpretaciones y opiniones que todos los estudiosos en materia fiscal realiza.
INGRESOS TRIBUTARIOS
Los ingresos que derivan de los tributos y que nuestro derecho retoma como contribuciones, son aquellos que impone el Estado en su calidad de Imperio, es decir bajo el poder soberano y el yugo de su cobro coactivo.
Características:
a).- Son de Carácter Público.- Tributo Son Ingresos que constituye parte del Derecho Publico que percibe el Estado en su calidad de ente soberano de donde eminentemente es de orden publico.
b).- Son una prestación en dinero o en especie; el Tributo resulta ser una prestación a cargo del contribuyente a favor del Estado y dicha prestación se presenta de manera primordial en dinero, sin embargo en caso excepcionales se presentará en especie.
c).- Contenida en la Ley. Los tributos operan bajo un principio de legalidad, es decir la carga tributaria deberá de consignarse o estar expresamente en la Ley.
IMPUESTOS.
Raúl Rodríguez Lobato nos define al impuesto como la prestación en dinero o en especie que establece el estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial directo o inmediato.
El artículo 2º del C.F.F. establece que Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y en su fracción primera define a los impuestos de la siguiente manera
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Así podemos determinar que los impuestos tienen cinco elementos básicos que son:
A. - El sujeto del impuesto.
B.- El objeto del impuesto
C. - La determinación de la base
D.- La aplicación de la tasa, tarifa o cuotas
E.- La forma, medio y fecha de pago.
SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
El SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado.
PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO LUIS HUMBERTO DELGADILLO GUTIERREZ LIMUSA. PAG. 95 49 CURSO ELEMENTAL SOBRE DERECHO TRIBUTARIO. ALEJANDRO A. SALDAÑA MAGALLANES ISEF. PAG. 71
Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de las Oficinas Federales de Hacienda.
Como ejemplos de estos organismos están IMSS, ISSSTE, INFONAVIT etc.
Por tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, ya sea federación, Estado o Municipios y el distrito federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la del Estado, como los organismos fiscales autónomos.
En el otro extremo se encuentra el SUJETO PASIVO que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.
El derecho fiscal o derecho tributario, es una rama del derecho público, que es la que especifica la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los individuos y entidades privadas con los órganos que enseña el poder público, dentro del derecho financiero, donde su función es la administración de las reglas jurídicas que facilitan que el estado pueda ejercer sus facultades tributarias.
La actividad financiera del Estado forma parte de las finanzas públicas, y se constituye por los ingresos y gastos del Estado, además realiza las funciones financieras, por ello es importante la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, que al final de cada año da a conocer el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación, en donde se señalan de manera específica, los ingresos que se esperan recibir durante el ejercicio, y los rubros en donde se aplicarán. Además, se presentan aspectos que vinculan o apoyan la actividad financiera del Estado:
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf
Divisiones del derecho fiscal
1. Derecho fiscal sustantivo.
Tiene como condición el principio de legalidad, lo que quiere decir que debe tener sustento en una ley vigente para que sea valido. Lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación de la obligación tributaria desde que se origina, así como sus efectos y extinción de la misma.
2. Derecho fiscal formal o administrativo.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la administración pública, la cual se encarga del sistema impositivo desde su origen y recaudación, hasta su cuidado y aplicación.
3. Derecho constitucional fiscal.
Es el derecho que regula y a la vez limita al sistema fiscal.
4. Derecho fiscal procesal.
Es el que regula los procesos utilizados para resolver las controversias surgidas entre el fisco y los particulares.
5. Derecho fiscal penal.
Se encarga de regular las acciones ilícitas que pueden surgir en una relación fiscal, desde un delito hasta una infracción, así como también el establecimiento de las sanciones para los violadores.
6. Derecho fiscal internacional.
Es un conjunto de normas consuetudinarias o convencionales, que coordinan los diferentes sistemas impositivos de los diferentes países cuando éstos tienen relaciones que afectan sus sistemas impositivos, con el propósito de evitar dobles tributaciones, así como evasiones. También tiene como función darse apoyo en casos de solidaridad.
http://www.eumed.net/libros-gratis/2011a/912/Derecho%20fiscal.htm
PARTICULARISMOS DEL DERECHO FISCAL
El derecho fiscal constituye una disciplina jurídica cuyo objeto es regular la actividad jurídica del fisco y sus relaciones con los particulares. Por fisco, debemos entender o considerar al Estado como titular de la hacienda pública, y esta se concibe, como el conjunto de bienes y derechos estimables en dinero que posee el Estado en un momento dado, para hacer frente a sus necesidades propias de derecho público.
Así tenemos que el derecho fiscal se caracteriza y se distingue de otras ramas del derecho, por determinados particularismos que le son propios y conforman la materia que regula independizándola de las demás ..
Los particularismos a que se ha hecho referencia, pueden concebirse desde tres puntos d e vista, a saber: 1 os que distinguen esencialmente al derecho fiscal de o tras ramas del derecho; los que constituyen privilegios del crédito fiscal, o sea las cantidades de dinero o en especie que debemos aportar al Estado para costear los gastos públicos, y los que son un privilegio de la autoridad fiscal.
Los particularismos que distinguen al derecho fiscal de otras ramas del derecho son:
__ La naturaleza específica de la obligación contributiva o tributaria.
__ La naturaleza de la responsabilidad fiscal.

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